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domingo, 3 de febrero de 2013

Presentan en Francia un Proyecto de Ley encaminado a prohibir la exploración y la explotación de hidrocarburos no convencionales

El pasado 16 de enero se presentó ante la Asamblea Nacional Francesa un PROPOSICIÓN DE LEY, encaminada a prohibir la exploración y la explotación de hidrocarburos no convencionales.
Es interesante observar cómo la proposición de Ley introduce la prohibición de explorar y explotar hidrocarburos no convencionales, con el objetivo de evitar trampas como un cambio en el nombre de la técnica pueda abrir una brecha a los intereses extractores.Según comentan en la exposición de motivos, si bien “el texto de la ley votada en junio de 2011 prohíbe el recurso a la fractura hidráulica en el marco de la exploración de gases y petróleos de esquisto, no define, en ningún modo, lo que recorta y deja por lo tanto a los industriales la posibilidad de recurrir a una técnica más o menos parecida a la fractura hidráulica, sin utilizarla, por consiguiente, en sentido estricto”. Esta Proposición de Ley, por lo tanto, busca derogar la anterior.
La Plataforma Fracking Ez Araba también ha presentado una Iniciativa Legislativa Popular para prohibir el fracking y la extracción de hidrocarburos no convencionales.
En la Web Nafarroako Fracking Ez hemos encontrado el texto traducido:

PROPOSICIÓN DE LEY encaminada a prohibir la exploración y la explotación de hidrocarburos no convencionales, Presentada por: François-Michel LAMBERT, Laurence ABEILLE, Brigitte ALLAIN, Éric ALAUZET, Isabelle ATTARD, Danielle AUROI, Denis BAUPIN, Michèle BONNETON, Christophe CAVARD, Sergio CORONADO, Noël MAMÈRE, Véronique MASSONNEAU, Paul MOLAC, Barbara POMPILI, Jean-Louis ROUMEGAS, François DE RUGY et Eva SAS,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Debemos enfrentarnos hoy en día a una energía cada vez más cara, ya que está basada en las energías fósiles y la nuclear, ya que Francia desde hace mucho tiempo decidió invertir – no en las energías renovables – sino en las energías fósiles. El oro negro, recurso natural no renovable que ha permitido a los países occidentales industrializarse y enriquecerse, es una mercancía escasa cuyo precio no cesa ni cesará de aumentar en los años venideros, y ya, el Gobierno ha tenido que tomar medidas, a finales de agosto 2012, para yugular su alza.
El presidente François Hollande ha deseado entonces, con ocasión de la Conferencia medioambiental “colocar a Francia con capacidad de desarrollar un nuevo modelo de desarrollo” y recordado que “la apuesta que nos une, es hacer de Francia la Nación de la excelencia medioambiental. Es un imperativo para el planeta. Como admitir la degradación continua de los recursos y del patrimonio natural del mundo, como no ver los efectos del recalentamiento climático que no es una opinión o una hipótesis, sino un hecho”. Ha deseado hacer de la transición energética la palanca de un nuevo modelo de crecimiento a la vez inteligente, durable y solidario. “Francia, y tomo aquí el compromiso, se movilizará en la transición energética. Ese es el cabo [norte, objetivo – Nota del Traductor], la transición”, ha añadido.
Esto es conforma al artículo 1º de la Carta del medioambiente y al derecho de cada uno de “vivir en un entorno equilibrado y respetuoso con la salud” así como a su artículo 6, “las políticas públicas
El respeto del paquete “energía clima” impone objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 20% en el horizonte 2020 Y François Hollande se ha fijado como objetivo el llegar a un acuerdo global sobre el clima en 2015 con una posición más ambiciosa del 40% en 2030, y del 60% en 2040 que pretende defender en el marco de las próximas discusiones en el seno de las instancias europeas.
Por lo que, el balance carbono de la explotación de hidrocarburos no convencionales es, en efecto, muy inquietante. Una primera evaluación de la línea de extracción de gases no convencionales realizada por un equipo científico de la Universidad de Cornell en los Estados Unidos ha puesto en evidencia que ésta podría ser tan nefasta para el clima, como la extracción y combustión del carbón. Este estudio está consagrado a las emisiones de gas de efecto invernadero acumulativas, incluyendo, por tanto: la combustión de metano extraído de esquistos subterráneos, todas las etapas de extracción, así como las fugas y las emisiones fugitivas de gas imputables a la exploración y a las numerosas perforaciones exigidas por esta técnica. Los resultados ponen en evidencia que la totalidad de las emisiones asociadas a la extracción de metano de gases de esquisto alcanzaría 33 g/eq-CO2 por millón de julio de energía, en comparación con los 20,3 g/eq-CO2 por millón de julios de energía de los carburantes clásicos (diésel o gasolina).
Según el Centro de Análisis Estratégico (CAS), las consecuencias de una explotación de yacimientos de gas de esquisto sobre el mix energético europeo de 2020 previsto en el 3er paquete clima-energía (“3×20” asumida en Francia por la “Grenelle de l’Environement”) pueden ser importantes, tanto en términos de emisión de gases de efecto invernadero, sobre todo si se considera el conjunto de la cadena, como en términos de desarrollo de energías renovables que habrá que subvencionar de manera más importante si se quiere alcanzar los objetivos fijados (20% de la producción de energía final).
Además el gas no convencional comporta una multitud de potenciales impactos negativos y de riesgos medioambientales que comprenden el riesgo de sismicidad inducida, la presión sobre la biodiversidad, sobre los recursos hídricos. Sobre las tierras en las zonas de explotación del gas de esquisto, o también el impacto paisajístico (sabiendo que los pozos se agotan rápidamente, hace falta, regularmente, perforar nuevos de forma que es fácil, en las zonas de exploración y de exploración, de encontrar perforaciones cada 500 metros. Esto parece, además, poco compatible con la densidad de población que se conoce en Europa)
Juzgadas anteriormente muy costosas y dificultosas, la exploración y la explotación de yacimientos de hidrocarburos no convencionales son, hoy en día, examinadas con atención por los perforadores, debido a la técnica de la fractura hidráulica, que lamentan, en cualquier caso que se carezca de la tecnología para la extracción de los hidratos de metano.
Si el texto de la ley votada en junio de 2011 prohíbe el recurso a la fractura hidráulica en el marco de la exploración de gases y petróleos de esquisto, no define, en ningún modo, lo que recorta y deja por lo tanto a los industriales la posibilidad de recurrir a una técnica más o menos parecida a la fractura hidráulica, sin utilizarla, por consiguiente, en sentido estricto. Ahora bien, se está hablando ya de técnicas alternativas de fracturación en base a propano licuado, a aire comprimido o por arco eléctrico, así como a base de espuma de dióxido de carbono, y una sociedad americana [Chimera Energy Corp USA] anunció incluso haber experimentado una tecnología que podría desbloquear las cosas en Europa, y en Francia en particular, en el campo de la explotación de los gases de esquisto. Esta nueva técnica, llamada “Estracción Exotérmica No Hidráulica” o “fractura seca”, permitiría extraer el gas y el petróleo de esquisto sin utilizar la fractura hidráulica , recurriendo a una perforación neumática gracias al helio. Está visto, los industriales trabajan en una nueva era para la extracción de gas de esquisto que permitirá eludir la prohibición contenida en la Ley nº 2011-835 del 13 de julio de 2011.
Esta proposición de ley, ya que prohíbe la exploración y la explotación de hidrocarburos no convencionales, es un primer paso hacia la política energética y permite, de este modo, inscribir a Francia en la transición energética.
El primer artículo de esta ley se enfoca en prohibir la exploración y explotación de los hidrocarburos no convencionales en todo el territorio nacional y en los espacios marinos definidos por la Zona Económica Exclusiva. Se trata, claramente, de demostrar con ello, que Francia se compromete, claramente, en la transición energética, rechazando utilizar recursos de investigación de nuevas tecnologías, recursos financieros privados y públicos, en beneficio de la explotación de nuevos hidrocarburos. De este modo, Francia, se comprometería totalmente con las energías renovables, movilizando plenamente los recursos necesarios, tanto en la investigación ccomo en hombres y mujeres, y en fondos públicos y privados.
El Segundo artículo define el concepto de hidrocarburos no convencionales. Es necesario introducir una terminología explícita que permita identificar estos gases y petróleos de esquisto, más conocidos bajo el vocablo de hidrocarburos no convencionales, con el fin de darles una verdadera definición. En efecto, la dificultad reside en el hecho de que no existe distinción entre los diferentes tipos de hidrocarburos, convencionales o no convencionales, y es imposible, actualmente, determinar exactamente si se trata de hidrocarburos que “están dispersos en el seno de una formación de roca no porosa que hace falta fisurar para extraer el petróleo o el gas que contienen”, tal y como lo sugería la proposición de ley nº 775 depositada en la Oficina del Senado el 27 de junio de 2011. Es por lo que el artículo 2 de la proposición de ley define los hidrocarburos líquidos y gaseosos, incluidos los petróleos y gases de roca-madre aprisionados en el seno de una formación de roca no porosa, en función de la permeabilidad de esta roca, precisada en unidades millidarcy, o por la calidad y características de la roca (vena de carbón o de hulla). Este artículo aborda por primera vez en una ley los hidratos de metano, gas de metano solidificado bajo el efecto de la presión o el frío. Estos hidratos de metano son por lo tanto calificados como “hidrocarburos no convencionales”.
El tercer artículo define las sanciones para todo aquel infractor que explore o explote el subsuelo, con vistas a extraer hidrocarburos no convencionales. No es posible derogar a priori un permiso de investigación o de explotación que hiciese una demanda de investigación o de explotación de hidrocarburos convencionales, y por lo tanto no mencionase explícitamente la exploración o explotación de hidrocarburos no convencionales. No obstante, el titular de un permiso tiene la capacidad de eludir la prohibición a lo largo del tiempo, porque los hidrocarburos obtenidos no se distinguirían estructuralmente entre convencionales y no convencionales, y estaría cometiendo una operación ilícita. Se trata, en este artículo, de introducier fi¡uertes sanciones para limitar económicamente todo intento de eludir la ley.
El cuarto artículo deroga la ley nº 2011-835 del 13 de Julio de 2011. Efectivamente, esta ley permite la exploración y la explotación de hidrocarburos no convencionales por otras técnicas que no sean la fractura hidráulica, en contradicción con la presente ley. Debe ser derogada.
Los diputados firmantes de esta proposición de ley han deseado reafrimar su oposición a la exploración y a la explotación de hidrocarburos no convencionales.
La ley nº 2011-835 del 13 de Julio de 2011, no fue votada por los parlamentarios de izquierda y ecologistas que no cesaron de oponerse a un texto que no responde a los interrogantes de quienes consideran que toda explotación de estas nuevas energías fósiles tiene impacto en el plano medioambiental, sea cual sea la técnica utilizada, comprometería gravemente la transición energética y el respeto de sus compromisos en materia de reducción de las emisiones de gas de efecto invernadero. En efecto, el texto adoptado no prohíbe taxativamente la exploración y la explotación de otros hidrocarburos no convencionales. Prohíbe simplemente la fractura hidráulica, la técnica comúnmente utilizada hoy para recuperar, principalmente los hidrocarburos de esquisto (al nivel del 40% de las reservas de gas de esquisto aprisionadas en la roca y al nivel del 1% solamente de las reservas de petróleo). La ley omite, sin embargo el definir esta técnica; lo que es fuente de inseguridad jurídica. Además, la ley no prohíbe absolutamente el recurso a otras técnicas de exploración de los yacimientos de hidrocarburos de esquisto. Y sin embargo, otras técnicas existen y son tan impactantes sobre el medio ambiente como la técnica prohibida por el texto.

PROPOSICIÓ DE LEY

Artículo 1º
En aplicación de la Carta del medioambiente de 2004, y del principio de acción preventiva y de la corrección prevista al artículo L. 110-1 del código del medioambiente, se prohíben la exploración y la explotación de los hidrocarburos no convencionales en el territorio nacional y en las zonas económicas exclusivas, por cualquier técnica que sea.
Ningún permiso exclusivo de investigación, ninguna concesión de exploración, ninguna autorización de trabajos será otrogada por la autoridad administrativa cuando concierna a hidrocarburos no convencionales.
Article 2
Son considerados como no convencionales:
  • los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuviesen atrapados en la roca-madre y cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy;
  • los hidrocarburos gaseosos que estuviesen atrapados en la vetas de carbón o de hulla y que no saldrían sin la acción humana;
  • los hidratos de metano enterrados en el mar o bajo el permafrost.
Artículo 3º
El hecho de explorar o explotar los hidrocarburos no convencionales en violación del artículo 1º está castigado con la retirada del permiso y una multa de 1 millón de euros por perforación.
Artículo 4º
Se deroga la ley nº 2011-835 del 13 de julio de 2011, que prohibía la exploración y la explotación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos por fracturación hidráulica y que derogaba los permisos de investigación que incluían proyectos que recurrían al empleo de esta técnica.

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